Artículo 90 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los notificadores tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo. Cuando las notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por el particular o su representante legal, el notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio correspondiente, entregará copia del documento que se notifica y señalará la fecha y hora en que se efectúa la diligencia, recabará el nombre y firma de la persona que reciba la notificación. Si la persona se niega a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin que ello afecte su validez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.