Artículo 91 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la notificación deba efectuarse de manera personal y el notificador no encuentre a la persona a quien deba notificar, le dejará citatorio para que dentro de las veinticuatro horas siguientes le espere en el domicilio.
Tratándose de actos relativos al procedimiento de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta a la autoridad ordenadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.