Código Administrativo estatal

Artículo 92 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones que se realicen en el procedimiento administrativo surtirán sus efectos conforme a las siguientes disposiciones:

I. Las notificaciones personales, a partir del día siguiente a aquél en que fueron hechas;

II. Las notificaciones hechas por correo certificado, mensajero o medios electrónicos con acuse de recibo, a partir del día siguiente de la fecha que consigne la entrega en el acuse de recibo respectivo; y, III. Las notificaciones por edictos o por lista, a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las notificaciones que se realicen en el procedimiento administrativo surtirán sus efectos conforme a las siguientes disposiciones: I. Las notificaciones personales, a partir del día siguiente a aquél en que fueron…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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