Artículo 92 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones que se realicen en el procedimiento administrativo surtirán sus efectos conforme a las siguientes disposiciones:
I. Las notificaciones personales, a partir del día siguiente a aquél en que fueron hechas;
II. Las notificaciones hechas por correo certificado, mensajero o medios electrónicos con acuse de recibo, a partir del día siguiente de la fecha que consigne la entrega en el acuse de recibo respectivo; y, III. Las notificaciones por edictos o por lista, a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.