Artículo 95 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El afectado podrá impugnar los actos administrativos que no hayan sido notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en este Código cuando:
I. Se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, entonces se considerará que, si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo de revisión, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación; o, II. El particular niegue conocer el acto, entonces, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso de revisión ante la autoridad que debió notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.