Artículo 96 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El particular tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso de revisión, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.
La autoridad competente para resolver el recurso de revisión estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.
Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II del artículo anterior, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.
Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, declarará improcedente dicho recurso.
Capítulo Sexto Incidentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.