Artículo 98 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes se plantearán por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto que lo motive, o de que se tenga conocimiento del mismo, en el que se fijarán los puntos sobre los que verse el incidente, ofreciéndose las pruebas respectivas. El incidente se resolverá conjuntamente con el asunto principal del procedimiento y se substanciará, en cuanto a la admisión y desahogo de pruebas, conforme a lo que establece este Código.
Los incidentes para que se resuelvan conjuntamente con el principal, deberán hacerse valer antes de que se dicte la resolución del procedimiento; los que surgieran después de ésta, podrán recurrirse en vía del recurso de revisión.
Capítulo Séptimo Conclusión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.