Artículo 99 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pone fin al procedimiento administrativo:
I. La resolución definitiva que emita la autoridad correspondiente;
II. El desistimiento;
III. La imposibilidad material de continuarlo por causas supervenientes; o, IV. La declaración de caducidad de la instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.