Código Administrativo estatal

Artículo 99 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pone fin al procedimiento administrativo:

I. La resolución definitiva que emita la autoridad correspondiente;

II. El desistimiento;

III. La imposibilidad material de continuarlo por causas supervenientes; o, IV. La declaración de caducidad de la instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Pone fin al procedimiento administrativo: I. La resolución definitiva que emita la autoridad correspondiente; II. El desistimiento; III. La imposibilidad material de continuarlo por causas supervenientes; o, IV. La…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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