Código Administrativo estatal

Artículo 102 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. El demandante. Tendrán ese carácter:

a) El particular, y b) En el caso del juicio de lesividad, la autoridad.

II. El demandado. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad omisa o la que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto, resolución o actuación de carácter administrativo o fiscal impugnados, o a la que se le atribuya el silencio administrativo, y b) El particular a quien favorezca el acto cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa o fiscal;

c) El particular, cuando actúe con el carácter de autoridad.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Son partes en el juicio contencioso administrativo: I. El demandante. Tendrán ese carácter: a) El particular, y b) En el caso del juicio de lesividad, la autoridad. II. El demandado. Tendrán ese carácter: a) La…

¿Está vigente el artículo 102?

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