Artículo 102 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son partes en el juicio contencioso administrativo:
I. El demandante. Tendrán ese carácter:
a) El particular, y b) En el caso del juicio de lesividad, la autoridad.
II. El demandado. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad omisa o la que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto, resolución o actuación de carácter administrativo o fiscal impugnados, o a la que se le atribuya el silencio administrativo, y b) El particular a quien favorezca el acto cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa o fiscal;
c) El particular, cuando actúe con el carácter de autoridad.
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.