Artículo 103 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción deberá contener la firma autógrafa de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.
Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el Magistrado nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.