Artículo 112 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:
I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.
II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, aquellos señalados por la Ley Federal del Trabajo, así como en los que se suspendan las labores por determinación del Tribunal.
III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
CAPÍTULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.