Artículo 113 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en una localidad distinta de la correspondiente en el lugar de la sede del Tribunal en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la Sala ubicada en aquélla y en su defecto se solicitará al Poder Judicial del Estado.
Los exhortos se autorizarán por el Presidente del Tribunal o en su caso por el Magistrado de Sala según corresponda, y se tramitarán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la Sala requerida o en su defecto el Poder Judicial fijará el plazo que crea conveniente.
Una vez diligenciado el exhorto, la autoridad requerida, sin más trámite, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la Sala requirente.
Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en otra Entidad Federativa, se encomendarán al Tribunal de Justicia Administrativa o sus homólogos de esa demarcación territorial.
CAPÍTULO V DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.