Artículo 117 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Magistrados, Secretarios de Sala y peritos tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Manifestada la causa de impedimento, se turnará el expediente al Pleno del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se turnará el asunto para conocimiento de otro Magistrado del Tribunal.
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO CAPÍTULO I DE LA DEMANDA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.