Artículo 118 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El plazo para interponer la demanda será de quince días.
Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al accionante de la resolución o acuerdo que reclame, o al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos, cuando no exista notificación legal.
El demandante podrá presentar su escrito ante el Tribunal dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. Quince días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme al presente Código, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una disposición administrativa de carácter general.
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto o acuerdo, de carácter general impugnado cuando sea auto aplicativo.
II. De quince días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución del Pleno, que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello, deberá prevenirse al promovente para que, dentro de dicho plazo, presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.
III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala competente, la demanda y las promociones correspondientes, podrán enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio del Estado, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.