Artículo 119 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes en el juicio, desde el primer escrito o diligencia al que comparezcan deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde se encuentre la Sede del Tribunal y en caso de no contar con éste, señalar un domicilio en el Estado de Quintana Roo, comunicando el cambio del mismo para que se hagan las notificaciones personales que correspondan.
Las partes podrán manifestar su voluntad para notificarse a través del correo electrónico institucional que el Tribunal les otorgue siempre que no impliquen una notificación personal. Para tal efecto, deberán presentarse ante el administrador de correos de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien proporcionará la cuenta respectiva, que servirá para todos los juicios en que sea parte y se ventilen en cualquiera de las Salas, mismo que deberá ser utilizado para los juicios única y exclusivamente; y para efectos de almacenamiento durará un plazo no mayor de sesenta días, luego del cual serán depurados del correo.
Si durante el transcurso de la tramitación del juicio, el representante de las partes es revocado o sustituido por otro, se suspenderá las notificaciones respectivas, a partir del dictado del acuerdo correspondiente, debiendo el Magistrado informarlo a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación para realizar la limitación en el sistema únicamente por lo que ha (sic) ese juicio se refiere y dará acceso al sustituto si cuenta con un correo electrónico ya proporcionado por el Tribunal o este deberá presentarse ante la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación quien le proporcionará la cuenta que le corresponda.
Cuando las partes no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones o correo electrónico institucional del Tribunal, éstas, aún las de carácter personal, se le notificarán por lista en estrados en los términos previstos por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.