Artículo 120 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda deberá indicar:
I. El nombre del demandante, y domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala competente;
II. El acto, omisión, procedimiento o resolución que de cada autoridad se impugne;
En el caso de que se controvierta un decreto o acuerdo de carácter general, se precisará la fecha de entrada en vigor, o la fecha en la cual se efectuó el primer acto de aplicación.
III. La fecha de notificación o en la que se tuvo conocimiento de la existencia o de su ejecución del acto impugnado; o al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos;
IV. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;
V. Los hechos que den motivo a la demanda;
VI. Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada;
Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo;
VII. Los conceptos de impugnación;
VIII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya;
IX. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda, y En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda.
En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.
En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el representante común es el primero de los demandantes señalados en el escrito inicial de demanda.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.
Si en el lugar señalado por el demandante como domicilio del tercero, se negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el código procedimental civil aplicable en el Estado de Quintana Roo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.