Artículo 135 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte demandante. Además, la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte demandante, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;
II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la parte demandante hubiere otorgado garantía hipotecaria;
III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente.
No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por el Magistrado.
CAPÍTULO IV DE LOS INCIDENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.