Artículo 136 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el juicio contencioso administrativo sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I. La incompetencia.
II. El de acumulación de juicios.
III. El de nulidad de notificaciones.
IV. La recusación por causa de impedimento.
V. La reposición de autos.
VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.