Artículo 137 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Salas serán competentes para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Local, así como de las establecidas en el Libro Tercero del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.