Código Administrativo estatal

Artículo 137 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Salas serán competentes para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Local, así como de las establecidas en el Libro Tercero del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Las Salas serán competentes para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Local, así como de las establecidas en el Libro Tercero del presente Código.

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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