Artículo 138 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:
I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos conceptos de impugnación;
II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos conceptos de impugnación, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto, o III. Independientemente de que las partes y los conceptos de impugnación sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.