Artículo 141 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán recusar a los Magistrados, Secretarios de Sala o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 116 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.