Código Administrativo estatal

Artículo 142 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recusación de Magistrados se promoverá mediante escrito que se presente ante el Presidente del Tribunal, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente del Tribunal, dentro de los cinco días siguientes, notificará al Magistrado correspondiente el escrito de recusación, para que rinda un informe dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Concluido lo anterior, dentro de los tres días siguientes se someterá el asunto al conocimiento del Pleno para que éste resuelva lo que corresponda. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el Magistrado de la Sala será sustituido por el Magistrado que determine el Pleno.

Los Magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.

La recusación de los Secretarios de Sala y de los peritos del Tribunal se promoverá, ante el Magistrado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe.

El Magistrado pedirá al perito o al Secretario de Sala recusado que rinda un informe dentro de los dos días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, sustituirá al Secretario de Sala o al perito en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

La recusación de Magistrados se promoverá mediante escrito que se presente ante el Presidente del Tribunal, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente del Tribunal, dentro de los cinco días siguientes,…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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