Código Administrativo estatal

Artículo 176 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de contradicción de jurisprudencia sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios, podrán denunciar tal situación ante el Presidente del Tribunal, para que éste la haga del conocimiento del Pleno el cual, con un quorum mínimo de cuatro, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

En el caso de contradicción de jurisprudencia sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios, podrán denunciar tal situación ante el Presidente del…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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