Artículo 177 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en el órgano de difusión oficial del Tribunal.
Los Magistrados podrán proponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.