Artículo 179 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En sus actuaciones, resoluciones y sentencias, las tesis, precedentes y jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrá (sic) ser invocadas por las Salas o el Pleno del Tribunal, como sustento de su criterio, siempre que no se contravenga disposición legal local alguna.
TÍTULO QUINTO MEDIOS DE APREMIO Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.