Artículo 180 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso necesario, los Magistrados podrán aplicar los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y las medidas disciplinarias para imponer el orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias de acuerdo a lo siguiente:
I. Son medios de apremio:
a) Apercibimiento;
b) La multa;
c) La presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública;
d) Requerimiento al superior jerárquico de la autoridad obligada al cumplimiento de un mandato del Tribunal, y e) Arresto hasta por treinta y seis horas.
II. Son medidas disciplinarias:
a) La amonestación;
b) La multa, y c) La expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando para su continuación ello sea conveniente, a juicio del Magistrado.
LIBRO TERCERO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.