Código Administrativo estatal

Artículo 180 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso necesario, los Magistrados podrán aplicar los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y las medidas disciplinarias para imponer el orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias de acuerdo a lo siguiente:

I. Son medios de apremio:

a) Apercibimiento;

b) La multa;

c) La presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública;

d) Requerimiento al superior jerárquico de la autoridad obligada al cumplimiento de un mandato del Tribunal, y e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

II. Son medidas disciplinarias:

a) La amonestación;

b) La multa, y c) La expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia, cuando para su continuación ello sea conveniente, a juicio del Magistrado.

LIBRO TERCERO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

En caso necesario, los Magistrados podrán aplicar los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y las medidas disciplinarias para imponer el orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias de…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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