Código Administrativo estatal

Artículo 191 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Magistrados en el ejercicio de su encargo se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Desempeñarán su función con independencia y probidad, y II. Durante el periodo de su encargo, no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su encargo.

Además, en la medida que sus obligaciones jurisdiccionales se lo permitan, deberán impartir y asistir a cursos, conferencias y seminarios tendientes a mejorar la impartición de la justicia administrativa, así como redactar y publicar artículos y demás obras especializadas en el Derecho, preferentemente en derecho fiscal, administrativo o de responsabilidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Los Magistrados en el ejercicio de su encargo se sujetarán a las siguientes reglas: I. Desempeñarán su función con independencia y probidad, y II. Durante el periodo de su encargo, no podrán tener, servir o desempeñar…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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