Código Administrativo estatal

Artículo 190 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Magistrados serán designados por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

El procedimiento de designación deberá sujetarte (sic) a los principios de paridad de género y máxima publicidad, y se llevará a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones:

I. La Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, emitirá una convocatoria pública abierta, en la que se establecerán los medios idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad así como los plazos y términos de participación;

II. La convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, dos periódicos de mayor circulación, en la página web oficial y en las redes sociales del Poder Legislativo del Estado para su mayor publicidad;

III. Los aspirantes deberán presentar en el plazo que establezca la convocatoria, solicitud debidamente suscrita y dirigida a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la Legislatura del Estado;

IV. Una vez recibidas las solicitudes de las personas que deseen participar, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, determinará qué aspirantes cumplieron con los requisitos constitucionales y legales y los entrevistará de manera pública;

V. Vencido el plazo para la revisión y entrevista de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos, dentro de los tres días hábiles siguientes, la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, procederá a emitir un dictamen que contendrá la lista de aspirantes que hayan cumplido los requisitos y los documentos que sustentan su cumplimiento;

VI. Aprobado el Dictamen, la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, remitirá de inmediato al Titular del Poder Ejecutivo una copia del mismo con sus anexos. En ningún caso, se podrá remitir al Titular del Ejecutivo el mismo número de aspirantes por bina a integrar;

VII. El Ejecutivo conformará una bina por cada magistrado a nombrar, mismas que deberán ser remitidas a la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente en su caso, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del dictamen;

VIII. Una vez recibidas las propuestas del Titular del Ejecutivo, la Legislatura o en su caso, la Diputación Permanente, designará por cada bina propuesta a un Magistrado;

IX. El Magistrado designado deberá comparecer ante la Legislatura del Estado o en su caso, la Diputación Permanente, a rendir la protesta de Ley correspondiente, y X. Dicha designación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, señalando el inicio y fin del periodo.

En caso de que la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos de la Legislatura advierta que el número de aspirantes que cumplieron los requisitos no es mayor al número de aspirantes por bina a integrar, podrá emitir un acuerdo para ampliar el término de recepción de solicitudes. La ampliación del plazo para la recepción de solicitudes no podrá ser mayor al plazo previsto en primera convocatoria y deberá dársele publicidad en los términos de la fracción II del presente artículo.

La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, podrá solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Los Magistrados serán designados por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. El procedimiento de designación deberá sujetarte (sic) a los…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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