Artículo 193 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reelección de Magistrados se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficiencia, ajustándose al siguiente procedimiento:
I. El Presidente, a través del Secretario General de Acuerdos comunicará a la Legislatura del Estado o en su caso, a la Diputación Permanente, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de la conclusión del encargo, los casos de los Magistrados que se encuentren próximos al término de su periodo;
II. Dentro de los quince días siguientes a la comunicación a que se refiere la fracción I de este artículo, se integrará el expediente del Magistrado que concluye el periodo, a fin de que se pueda evaluar si en el desempeño de su cargo se han satisfecho los principios antes señalados, recabándose la siguiente documentación:
a. La información estadística, que contendrá el número total de asuntos que fueron turnados a su adscripción tanto en Sala como en Pleno, incluyendo aquellos que fueron resueltos y los pendientes de resolución;
b. El número desglosado del total de sentencias elaboradas por la Sala a la que pertenezca el Magistrado, en las que se concedió el amparo y protección de la justicia federal, diferenciando aquéllas que implicaron modificaciones de forma y cuáles de fondo, así como la concesión lisa y llana, de plano o para efectos y sobreseídos;
c. La información de los resultados que el Pleno haya recibido en materia de quejas y procedimientos administrativos instaurados contra el Magistrado en cuestión, las cuales deberán contener la evolución de los procedimientos respectivos y el resultado de su procedencia o no, así como las sanciones impuestas, y los informes por excitativas de justicia recaídas en la sala de su adscripción o en su ponencia;
d. Las comisiones realizadas en el desempeño de su encargo, y e. La documentación que acredite la impartición de cursos, conferencias, seminarios por parte del Magistrado dentro del Poder Judicial, tendientes a mejorar la impartición de la justicia administrativa y los dirigidos hacia la sociedad; así como las constancias que demuestren la preparación y actualización de sus conocimientos en las materias de su jurisdicción durante el desempeño de su cargo.
III. El Presidente solicitará toda la información en relación con los Magistrados que estén próximos a concluir su encargo y remitirá la información a la Legislatura del Estado o a la Diputación Permanente, en su caso, a fin de que se inicie el procedimiento de evaluación, pudiéndose allegar de otros elementos que estime necesarios para ello;
IV. Una vez recibida la comunicación y el expediente a que se refieren las fracciones anteriores, se turnarán a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos a efecto de que lleve a cabo el estudio, análisis y posterior dictamen, el cual será remitido al Pleno de la Legislatura o a la Diputación Permanente, para los efectos que correspondan.
La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos podrá solicitar información al Tribunal y a otras autoridades respecto al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como la demás información que considere pertinente.
En el procedimiento de reelección se deberá evaluar que el magistrado continúa cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales y su función jurisdiccional fue realizada de conformidad con los principios a que se refiere el presente artículo. En todo caso se deberá garantizar al Magistrado su derecho de audiencia, respecto de los nuevos elementos que en su caso se hayan allegado al expediente, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.