Código Administrativo estatal

Artículo 194 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tribunal tendrá un Presidente, quien lo será también del Pleno. Quien funja como Presidente durará en su cargo tres años sin posibilidad de ser reelecto para el periodo inmediato siguiente. La Presidencia del Tribunal será rotativa entre los Magistrados que integran el Tribunal.

El Presidente deberá ser electo por los Magistrados en la sesión del Pleno siguiente a la que se configure la conclusión del cargo de Presidente o en su caso, la vacante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

El Tribunal tendrá un Presidente, quien lo será también del Pleno. Quien funja como Presidente durará en su cargo tres años sin posibilidad de ser reelecto para el periodo inmediato siguiente. La Presidencia del…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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