Artículo 195 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Representar al Tribunal y al Pleno, ante toda clase de autoridades administrativas o jurisdiccionales y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo;
II. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Tribunal, cuando exista aprobación del Pleno;
III. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 161 fracción I de la Constitución Local y demás disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado.
IV. Despachar la correspondencia del Tribunal;
V. Convocar a sesiones al Pleno, dirigir sus debates y conservar el orden de estas en los términos que señale este Código y el Reglamento Interno del Tribunal;
VI. Someter al conocimiento del Pleno del Tribunal, los asuntos de su competencia, así como aquéllos que considere necesarios;
VII. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno y firmar el engrose de las resoluciones;
VIII. Ejecutar por sí o a través del Secretario General de Acuerdos o de los funcionarios que el designe, las decisiones o resoluciones administrativas del Pleno;
IX. Tramitar los incidentes y los recursos competencia del Pleno, así como turnar dichos asuntos a los Magistrados para su ponencia;
X. Autorizar los exhortos en los procedimientos sometidos al conocimiento del Pleno;
XI. Imponer los medios de apremio, correcciones disciplinarias y demás medidas para hacer cumplir las determinaciones del Pleno;
XII. Presentar la cuenta pública del Tribunal ante la Auditoría Superior del Estado;
XIII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios;
XIV. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribunal;
XV. Someter a la consideración del Pleno las propuestas del Órgano Interno de Control para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal;
XVI. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno o en actos administrativos del Tribunal, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
XVII. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia, excusas y recusaciones de los Magistrados;
XVIII. Rendir ante el Pleno, en la primera semana de diciembre del año que corresponda, un informe anual de actividades, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal y ordenar su publicación en el órgano de difusión oficial. La sesión que se celebre para este efecto será solemne;
XIX. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos del servicio profesional de carrera del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
XX. Comparecer ante el Pleno de la Legislatura, en el mes de octubre de cada año, para rendir un informe anual de labores y resultados, basado en indicadores en función de las atribuciones y desempeño del Tribunal, tomando en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como para detallar su contenido y contestar los planteamientos que se le formulen. El informe será remitido a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, difundido con amplitud a la ciudadanía y publicado en los medios electrónicos oficiales del Tribunal;
XXI. Presentar anualmente un diagnóstico cualitativo y cuantitativo en materia de Responsabilidades Administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de su Secretario Ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita las recomendaciones conducentes;
XXII. Garantizar la difusión, transparencia y rendición de cuentas del quehacer del Tribunal y sus integrantes;
XXIII. Coordinar, a través de la unidad correspondiente la publicación del órgano de difusión oficial del Tribunal;
XXIV. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno;
XXV. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando al Pleno;
XXVI. Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá licencia;
XXVII. Turnar a los Magistrados las demandas que se interpongan y que sean competencia del Tribunal, para su substanciación en los términos del libro segundo de este código;
XVIII. Comunicar a la Legislatura o en su caso, a la Diputación Permanente las ausencias definitivas de los Magistrados para los efectos legales que procedan, así como la conclusión del cargo de Magistrados para el inicio del procedimiento de reelección, en su caso;
XXIX. Elaborar con el apoyo de la unidad administrativa correspondiente, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, para someterlo a consideración del Pleno y posteriormente remitirlo a la Legislatura del Estado para los efectos conducentes;
XXX. Proponer al Pleno la designación y remoción del Secretario General de Acuerdos, los secretarios de salas y titulares de las direcciones y unidades del Tribunal, así como tomar las medidas que considere necesarias para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los mismos;
XXXI. Designar al personal técnico y administrativo del Tribunal, que no sea de competencia del Pleno, así como concederles o negarles licencias, previa consulta de su superior jerárquico;
XXXII. Designar al magistrado que lo supla en sus ausencias temporales, así como al Secretario que lo auxilie en su ponencia;
XXXIII. Designar las comisiones de Magistrados y demás servidores públicos del Tribunal que sean necesarias para la coordinación y desarrollo de las actividades del Tribunal, y XXXIV. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal y del Pleno, las que le confiera el presente código, el Reglamento Interior del Tribunal y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.