Artículo 198 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sesiones del Pleno serán dirigidas por el Presidente y se requerirá de la mayoría de sus integrantes para su instalación, desarrollo y deliberación.
Las sesiones o audiencias del Pleno serán públicas y transmitidas por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento a través de videograbación, de ellas se harán versiones públicas para la consulta resguardando los datos personales de conformidad con la Ley de Protección de Datos de los Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables. Sólo en los casos en que se presuma la comisión de un delito, las sesiones podrán ser privadas.
El desarrollo de las sesiones del Tribunal se regulará en el Reglamento Interior del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.