Código Administrativo estatal

Artículo 199 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los Magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal de conformidad a lo establecido en el libro segundo de este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará digitalmente al documento o engrosará impreso al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión; transcurrido este plazo sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.

Para la resolución de los asuntos de competencia jurisdiccional, el Presidente del Tribunal turnará los asuntos a un magistrado ponente para la realización del proyecto de resolución, quien deberá exponer en sesión del Pleno las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funde, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen, para su posterior debate y deliberación del Pleno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

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¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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