Artículo 200 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades del Pleno las siguientes:
Apartado A. En materia administrativa:
I. Elegir de entre los Magistrados al Presidente;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Constitución Local, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado, y demás disposiciones legales aplicables y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Legislatura del Estado;
III. Aprobar el tabulador de remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal, de conformidad con las leyes aplicables;
IV. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, las Condiciones Generales de Trabajo, lineamientos y demás acuerdos o disposiciones necesarias para el cumplimiento de las facultades del Tribunal, de conformidad con lo establecido en este Código;
V. Designar y remover al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios de Sala y a los titulares de las direcciones y unidades administrativas del Tribunal;
VI. Resolver todas aquellas situaciones que sean de trascendencia e interés para el Tribunal;
VII. Acordar la adscripción de los Magistrados a las Salas que correspondan, así como, en su caso, las sedes de las mismas y las materias específicas de competencia, de acuerdo con lo que establezca este Código, el reglamento interior y demás disposiciones aplicables;
VIII. Crear mediante acuerdos generales, las unidades técnicas o administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;
IX. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias que son competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas, los criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
X. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Publico del Estado y el presupuesto aprobado por la Legislatura y dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley antes citada, así como supervisar su legal y adecuada aplicación;
XI. Resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de los servidores públicos del servicio profesional de carrera, en los términos de las disposiciones aplicables;
XII. Conceder o negar licencias a los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Sala y titulares de las direcciones y unidades administrativas del Tribunal en los términos del presente Código y demás disposiciones aplicables;
XIII. Aprobar y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias;
XIV. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan;
XV. Supervisar y evaluar la correcta operación y funcionamiento de las salas, direcciones, unidades y demás áreas administrativas y jurisdiccionales que conforman el Tribunal, según sea el caso;
XVI. Ordenar la depuración y baja de expedientes del Archivo del Tribunal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVII. Dar seguimiento al sistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas. En materia de Responsabilidades Administrativas tomará en consideración los criterios y políticas que al efecto emita el Sistema Estatal Anticorrupción;
XVIII. Establecer y administrar a través de la unidad que corresponda, el Sistema de correo electrónico institucional para la notificación de las resoluciones y acuerdos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el libro segundo de este Código y en el reglamento interior del Tribunal;
XIX. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas por el Pleno, en el órgano de difusión oficial del Tribunal;
XX. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos generales y demás disposiciones de carácter general que emita en el cumplimiento de sus atribuciones;
XXI. Emitir opinión jurídica de los proyectos de iniciativas sobre ordenamientos administrativos o de justicia administrativa, a petición del Titular del Poder Ejecutivo o la Legislatura del Estado, así como proponerles las que considere necesarias para el correcto funcionamiento de la justicia contenciosa administrativa, y XXII. Las señaladas en las demás disposiciones legales.
Apartado B. En materia jurisdiccional:
I. Resolver los recursos de apelación y reclamación de conformidad con la Ley General, así como el recurso de revisión que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas, así como los demás recursos que este Código y las leyes prevean de su competencia;
II. Resolver la instancia de aclaración de sentencia y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;
III. Ordenar durante la substanciación del recurso, que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de las actuaciones que integran el proceso a la Sala de origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento;
IV. Calificar las excusas y recusaciones por impedimento de los Magistrados y, en su caso, designar al Magistrado que deba conocer del asunto;
asimismo, de las excusas y recusaciones del Secretario General de Acuerdos y del Secretario que auxilie al Presidente en su ponencia;
V. Resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes conforme a lo dispuesto por este Código;
VI. Hacer uso de los medios de apremio e imponer correcciones disciplinarias que correspondan;
VII. Resolver los conflictos de competencia de conformidad con este Código, el Reglamento Interior del Tribunal y las demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Ordenar la publicación de edictos, de conformidad con lo previsto en el libro segundo del presente código;
IX. Ejercer la facultad de atracción, y en su caso resolver los juicios propuestos por los Magistrados, cuando revistan características especiales en términos de las disposiciones aplicables;
X. Emitir precedentes, tesis aisladas y jurisprudencia en los términos establecidos en el libro segundo de este Código, y XI. Las demás que se señalen en este Código y en otras leyes aplicables.
CAPÍTULO IV DE LAS SALAS UNITARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.