Artículo 201 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal contará con cuatro Salas, las cuales estarán integradas por el magistrado que determine el Pleno y tendrán competencia para conocer y resolver de las controversias a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Local y el artículo 187 de este código, de conformidad con el procedimiento establecido en el libro segundo, así como de los asuntos establecidos en la Ley General, con excepción de aquellos que son competencia exclusiva del Pleno en términos de lo establecido en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.