Código Administrativo estatal

Artículo 201 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Tribunal contará con cuatro Salas, las cuales estarán integradas por el magistrado que determine el Pleno y tendrán competencia para conocer y resolver de las controversias a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Local y el artículo 187 de este código, de conformidad con el procedimiento establecido en el libro segundo, así como de los asuntos establecidos en la Ley General, con excepción de aquellos que son competencia exclusiva del Pleno en términos de lo establecido en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 201 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

El Tribunal contará con cuatro Salas, las cuales estarán integradas por el magistrado que determine el Pleno y tendrán competencia para conocer y resolver de las controversias a que se refiere el artículo 111 de la…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.