Artículo 202 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Magistrados de Sala tendrán las siguientes facultades:
I. Substanciar y dictar resolución respecto a los asuntos y los recursos competencia de la Sala;
II. Dirigir el desarrollo y mantener el orden durante las audiencias, en los términos de las disposiciones legales;
III. Emitir los acuerdos y providencias de trámite que sean necesarios para la expedita tramitación de los asuntos sometidos a su resolución, así como ordenar su ejecución;
IV. Autorizar, en unión del Secretario de la Sala, las actas correspondientes a las audiencias y los acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;
IV. (SIC) Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
VI. Dictar, imponer y vigilar las medidas precautorias y cautelares que procedan en términos de las leyes aplicables;
VII. Imponer las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias que procedan;
VIII. Hacer efectivas las garantías otorgadas en las medidas cautelares, cuando resulte procedente;
IX. Imponer el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública del Estado y los municipios, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;
X. Imponer las sanciones que correspondan en términos de la ley General;
XI. Ordenar la publicación de edictos, de conformidad con lo previsto en el libro segundo de este Código;
XII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita;
XIII. Autorizar los exhortos en los procedimientos sometidos al conocimiento del Tribunal;
XIV. Dar cumplimiento a las resoluciones que provengan del Pleno, en virtud de los recursos interpuestos y demás que sean procedentes;
XV. Designar al perito tercero;
XVI. Rendir de manera semestral un informe al Pleno, respecto de su actividad jurisdiccional;
XVII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como ejecutar e informar sobre el cumplimiento de las resoluciones de amparo en asuntos de la sala de su competencia;
XVIII. Calificar las recusaciones y excusas de los Secretarios de Sala y Peritos, en su caso, designar a quien los deba suplir en el asunto;
XIX. Denunciar al Pleno la contradicción de sentencias, jurisprudencias o tesis del Tribunal, XX. Proponer al Pleno el ejercicio de la facultad de atracción, en los juicios con características especiales;
XXI. En materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, de conformidad con la Ley General:
a) Conocer respecto de conductas administrativas graves, en los asuntos que le sean turnados para sancionar responsabilidades administrativas que la ley determine como graves en casos de servidores públicos y de los particulares vinculados a conductas administrativas graves;
b) Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas por la autoridad competente, y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes;
c) Impondrán sanciones que correspondan a servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades que por concepto de responsabilidades resarcitorias y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y/o municipal;
d) Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y se oculte el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal o éstos se transmitan a terceros;
e) Conocer del recurso de inconformidad por calificación de la falta administrativa no grave;
f) Requerir a autoridades y particulares, la información señalada en los artículos 38 y 95 de la Ley General; y XXII. Las demás que deriven de este Código, de la Ley General y otras disposiciones legales aplicables y que no sean de competencia del Pleno del Tribunal.
CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y VACANTES DE MAGISTRADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.