Código Administrativo estatal

Artículo 203 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Pleno del Tribunal podrá otorgar a los Magistrados, licencia temporal para dejar vacante sus funciones, con goce de sueldo por períodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada que así lo amerite. Las licencias no podrán ser solicitadas en el mismo año.

Las ausencias de los Magistrados que exceda el plazo antes mencionado, será considerada como una vacante definitiva. Las ausencias temporales del Presidente del Tribunal, serán suplidas por el Magistrado que aquél determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

El Pleno del Tribunal podrá otorgar a los Magistrados, licencia temporal para dejar vacante sus funciones, con goce de sueldo por períodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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