Artículo 204 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de una vacante definitiva de Magistrado, el Presidente lo comunicará a la Legislatura o en su caso, a la Diputación Permanente, para que lleve a cabo el procedimiento de designación de magistrado que cubrirá la vacante, en los siguientes términos:
I. El procedimiento de designación para cubrir la vacante deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Constitución Local y demás disposiciones de este libro.
II. Si el magistrado que ha dejado la vacante fungió por más de la mitad de su periodo de encargo, quien resulte designado para cubrir la vacante, fungirá por un periodo de ocho años, o III. Si el magistrado que ha dejado la vacante fungió por menos de la mitad de su periodo de encargo, quien resulte designado cubrirá la vacante, por el periodo faltante.
IV. En el procedimiento de designación para cubrir la vacante se deberá garantizar el principio de paridad de género en la conformación del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.