Código Administrativo estatal

Artículo 205 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la vacante definitiva se trate del Presidente del Tribunal se estará a lo dispuesto en el artículo interior (sic). Una vez que la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente en su caso, haya designado quien cubra la vacante, los integrantes del Tribunal elegirán entre ellos a quien funja como su Presidente en la sesión de Pleno inmediata siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Cuando la vacante definitiva se trate del Presidente del Tribunal se estará a lo dispuesto en el artículo interior (sic). Una vez que la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente en su caso, haya designado quien…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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