Artículo 20 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Estatal o Municipal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos, con excepción del juicio contencioso administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.