Artículo 21 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.