Artículo 207 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal tendrá los servidores público (sic) siguientes:
I. Magistrados;
II. Secretario General de Acuerdos;
a) Actuarios;
b) Titular de la Oficialía de Partes;
c) Titulares de los Departamentos de jurisprudencia y sistematización de tesis, jurídico y de archivo judicial;
III. Secretarios de Sala;
IV. Titular de la Dirección de Administración;
V. Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación;
VI. Titular de la Unidad de Capacitación y Profesionalización;
VII. Titular de la Unidad de Transparencia;
VIII. Titular de la Unidad de Asistencia Jurídica, y IX. Titular del Órgano Interno de Control.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza y su retribución será la que el Pleno del Tribunal asigne y estará en proporción con las obligaciones y responsabilidades del desempeño del cargo y estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.