Artículo 208 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Titulares de las Direcciones y Unidades del Tribunal, serán nombrados por el Pleno del Tribunal, a propuesta del Presidente, y deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento y tener una residencia efectiva en la entidad no menor a cinco años anteriores a la fecha de su designación;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y no estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso;
III. Tener más de veinticinco años de edad a la fecha de su designación;
IV. Poseer título y cédula profesional en las áreas o disciplinas vinculadas con la función que habrán de desempeñar, con una antigüedad no menor a dos años de la fecha de su expedición, y V. Contar preferentemente con experiencia en el área correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.