Artículo 209 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los titulares de las Direcciones y Unidades del Tribunal serán suplidos en sus ausencias temporales, por el funcionario que designe el Presidente.
En caso de ausencia definitiva, se procederá al nombramiento de un nuevo Titular en términos de la presente Ley.
Los titulares de las Direcciones y Unidades del Tribunal podrán ser removidos de su cargo por el Pleno del Tribunal, cuando dejen de reunir los requisitos previstos en la presente Ley o cuando incurran en alguna causa de responsabilidad de conformidad a lo establecido en la Ley General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.