Artículo 213 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el desempeño de su cargo, el Secretario General se sujetará de forma particular a las siguientes reglas:
I. Desempeñará su función con independencia y probidad, y II. No podrá tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.