Artículo 214 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario General de Acuerdos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno;
II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;
III. Dar fe de las actuaciones del Pleno;
IV. Dar cuenta al Presidente de las excitativas de justicia que se presenten y de los asuntos a trámite;
V. Elaborar los acuerdos de trámite de la Presidencia, así como las resoluciones que en su función administrativa emita el Pleno;
VI. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados el Pleno;
VII. Firmar de manera conjunta con el Presidente y los Magistrados, las resoluciones y/o determinaciones jurisdiccionales;
VIII. Compilar las resoluciones del Tribunal y de otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa, fiscal y de responsabilidades de servidores públicos;
IX. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, previa autorización del Presidente del Tribunal;
X. Dar tramitar (sic) la correspondencia del Tribunal, cuando ello no corresponda al Presidente o a las Salas;
XI. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular proyectos de resolución como Salas o Pleno;
XII. Custodiar los archivos del Tribunal, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Expedir copias certificadas de las constancias contenidas en los expedientes que obran en el Tribunal;
XIV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal;
XV. Custodiar y llevar los libros de gobierno del Tribunal;
XVI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Pleno y Salas;
XVII. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XVIII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional, así como la concentración, preservación y resguardo de los expedientes y documentos que se generen como parte de la labor jurisdiccional del Tribunal;
XIX. Dar trámite, seguimiento y control de los juicios de amparo que se promuevan contra las resoluciones dictadas por el Pleno y las Salas del Tribunal en su función jurisdiccional, así como otros juicios de amparo en contra de actos diversos del Tribunal;
XX. Verificar la información de las actuaciones del proceso en el Sistema Informático del Tribunal;
XXI. Supervisar las (sic) elaboración y autorización de la lista de estrados de Tribunal;
XXII. Recibir y procesar la información rendida por las Salas, elaborando gráficas estadísticas de las actividades jurisdiccionales del Tribunal;
XXIII. Ejecutar los exhortos, despachos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el Magistrado de Sala o por el Pleno;
XXIV. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados, sellando por sí mismos las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquellos en el centro del escrito;
XXV. Llevar el registro de peritos y mantener actualizada la base de datos respectiva;
XXVI. Coordinar la recopilación de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos administrativos publicados en el Periódico Oficial del Estado, y XXVII. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.