Artículo 216 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.
Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.
Asimismo, el Tribunal contará con los registros de cédulas profesionales, de poderes, y de nombramientos de autoridades.
La integración y publicidad respecto de los registros mencionados en este artículo, será responsabilidad del Secretario General de Acuerdos del Tribunal.
SECCIÓN I DE LA OFICIALÍA DE PARTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.