Código Administrativo estatal

Artículo 217 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Oficialía de Partes es el área del Tribunal dependiente de la Secretaría General de Acuerdos, encargada de la recepción de demandas, recursos, promociones, documentos o correspondencia oficial dirigida al Tribunal, respetando los principios de reserva y secrecía propios de las labores que le son encomendadas.

Para ser titular de la Oficialía de Partes del Tribunal, deberán cubrirse los mismos requisitos establecidos en el artículo 208 de este Código, excepto el previsto en la fracción IV.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

La Oficialía de Partes es el área del Tribunal dependiente de la Secretaría General de Acuerdos, encargada de la recepción de demandas, recursos, promociones, documentos o correspondencia oficial dirigida al Tribunal,…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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