Artículo 218 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Oficialía de Partes, a través de su titular, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Recibir los documentos y elementos de prueba, en cuya promoción original y en la copia correspondiente, deberá asentarse, por lo menos: la fecha y hora de su recepción, el número de hojas que integran el documento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañan, así como el nombre de la persona que presenta el documento;
II. Identificar e integrar los expedientes conforme a sus lineamientos que al efecto emita;
III. Llevar e instrumentar, conforme al Lineamiento respectivo, los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida;
IV. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos en propuestas de mejoras para el adecuado funcionamiento de los servicios de la Oficialía de Partes;
V. Proporcionar oportunamente a los Magistrados y al personal adscrito a las Salas y al Pleno, así como a los actuarios, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes;
VI. Distribuir la documentación conforme a las disposiciones contenidas en el Lineamiento respectivo;
VII. Acordar con el Secretario General de Acuerdos los asuntos de su competencia, y VIII. Las demás que le encomiende el Presidente del Tribunal o el Secretario General de Acuerdos, en su caso.
SECCION II DE LOS ACTUARIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.