Artículo 221 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actuarios tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Notificar, en tiempo y forma las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II. Asentar las razones de las notificaciones y las actas de las diligencias que practiquen;
III. Elaborar y autorizar la lista de estrados de Tribunal;
IV. Realizar las diligencias que les sean encomendadas por el Tribunal;
V. Llevar el control y registro de los expedientes que le sean turnados;
VI. Acordar con el Secretario General de Acuerdos los asuntos de su competencia, y VII. Las demás que les encomiende el Presidente, los Magistrados o el Secretario General de Acuerdos.
SECCION III DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.