Código Administrativo estatal

Artículo 235 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Secretarios de Salas, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resolución de los juicios contenciosos administrativos, fiscales o de responsabilidad de servidores públicos y de los recursos que sean de competencia de las Salas;

II. Dar fe de las actuaciones de las Salas del Tribunal;

III. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado de la Sala a la que estén adscritos;

IV. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera de la sede del Tribunal;

V. Levantar las actas de las audiencias en las que corresponde dar cuenta en los expedientes;

VI. Auxiliar en la realización de estudios de investigación en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades de servidores públicos, y VII. Las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.

El Presidente del Tribunal tendrá un Secretario para auxiliarlo en la formulación de los proyectos de resolución sometidos a su ponencia. Dicho Secretario deberá cubrir los mismos requisitos que para ser Secretario General.

CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Los Secretarios de Salas, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resolución de los juicios contenciosos administrativos,…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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