Artículo 235 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Secretarios de Salas, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resolución de los juicios contenciosos administrativos, fiscales o de responsabilidad de servidores públicos y de los recursos que sean de competencia de las Salas;
II. Dar fe de las actuaciones de las Salas del Tribunal;
III. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado de la Sala a la que estén adscritos;
IV. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera de la sede del Tribunal;
V. Levantar las actas de las audiencias en las que corresponde dar cuenta en los expedientes;
VI. Auxiliar en la realización de estudios de investigación en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades de servidores públicos, y VII. Las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.
El Presidente del Tribunal tendrá un Secretario para auxiliarlo en la formulación de los proyectos de resolución sometidos a su ponencia. Dicho Secretario deberá cubrir los mismos requisitos que para ser Secretario General.
CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.